Resumen: La Sala, con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado, concluye en la disconformidad a Derecho de la resolución impugnada por la que se declara la ineficacia de declaración responsable por su disconformidad con la Normativa del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial de Distrito Centro. A la declaración responsable resultaban inaplicables las limitaciones establecidas en el artículo 14.1 de la Normativa del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Centro, tanto en la redacción al mismo dada por el Acuerdo del Pleno de 26 de septiembre de 2012, por impedirlo así su declaración de nulidad por la Sentencia del de 13 de junio de 2017 (confirmatoria de la dictada la Sentencia de esta Sala y Sección núm. 252/2015, de 1 de abril de 2015, rec. 1783/2012, como en la redacción dada por el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2017, por impedirlo así la Disposición Transitoria del Acuerdo del Pleno, de 26 de septiembre de 2012 en relación con la Disposición Final primera del Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2017, que limitaban su aplicación a las solicitudes que fueran presentadas el 3 de octubre de 2017.
Resumen: La Sala, confirmando el criterio expuesto en la Sentencia apelada, no alberga duda alguna de que el requerimiento dirigido al solicitante de licencia de primera ocupación y funcionamiento para la subsanación de deficiencias se trata de un mero "acto de trámite" no susceptible de impugnación autónoma. Es obvio que la expresada resolución no decide directa o indirectamente el fondo del asunto, al menos, no en el sentido que predice la parte recurrente-apelante. Todo lo contrario, lo que señala dicha resolución es que en el supuesto de que no se subsanen las deficiencias detectadas se dictará una resolución denegatoria de la solicitud de licencia de primera ocupación y funcionamiento. Obviamente, tampoco la expresada resolución determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, como tampoco produce indefensión o perjuicio irreparable alguno al ahora aquí recurrente- apelante.